Lo que debes saber antes de volar un Dron en Ecuador 2021

La DGAC emitió el Reglamento para el uso de drones en Ecuador en noviembre del 2020 y aplica para las aeronaves cuyo peso máximo de despegue sea superior a 0,25 kilogramos y menor o igual a 150 kilogramos. Al final de nuestro blog resolvemos varias preguntas con respecto a la norma actual.

PUNTOS CLAVES DE LA NUEVA RESOLUCIÓN
ART 2 - APLICABILIDAD
· Los requisitos de este Reglamento se aplican a: Las operaciones de aeronaves pilotadas a distancia (RPAs) usados en actividades civiles cuyo peso (masa) máximo al despegue (MTOW) sea superior a 0.25 Kilogramos y menor o igual a 150 Kilogramos;
· Queda prohibida la operación de las aeronaves de más de 150 kilogramos de peso (masa) máxima de despegue (MTOW).
ART 2 - APLICABILIDAD
· Los requisitos de este Reglamento se aplican a: Las operaciones de aeronaves pilotadas a distancia (RPAs) usados en actividades civiles cuyo peso (masa) máximo al despegue (MTOW) sea superior a 0.25 Kilogramos y menor o igual a 150 Kilogramos;
· Queda prohibida la operación de las aeronaves de más de 150 kilogramos de peso (masa) máxima de despegue (MTOW).
ART 7 - OPERACIÓN NEGLIGENTE
· La operación de las RPAs debe realizarse de tal forma que no ponga en peligro la seguridad de las operaciones aéreas, de las personas en la superficie, de sus bienes y de la fauna silvestre.
· La operación de las RPAs debe realizarse de tal forma que no ponga en peligro la seguridad de las operaciones aéreas, de las personas en la superficie, de sus bienes y de la fauna silvestre.
ART 8 - RESPONSABILIDAD POR LA OPERACIÓN
· Los RPAs destinados para actividades recreativas que sean operados por menores de edad, deberán encontrarse bajo la supervisión directa de un adulto. La responsabilidad absoluta de la operación recaerá sobre el explotador y/o propietario de la aeronave.
· El operador de una RPA, no podrá iniciar el vuelo a menos que la RPA se encuentre debidamente registrado de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento.
ART 10 - RESTRICCIONES DE LAS OPERACIONES EN DEMOSTRACIONES
· Salvo que la AAC haya otorgado una autorización especial, esta prohibida la operación de las RPAs a una distacia menor a 500m de una demostración aérea o cualquier reunión de personas al aire libre como conciertos, festivales, eventos deportivos entre otros.
· Salvo que la AAC haya otorgado una autorización especial, esta prohibida la operación de las RPAs a una distacia menor a 500m de una demostración aérea o cualquier reunión de personas al aire libre como conciertos, festivales, eventos deportivos entre otros.

ART 17 - ALTURA MÁXIMA DE VUELO
· La operación de las RPAs no excederá en ningún momento una altura de vuelo de 400 pies (122 metros) sobre el terreno (AGL).
ART 18 - OPERACIÓNES EN LAS CERCANIAS DE UN AERÓDOMO, HELIPUERTO, ZONAS PROHIBIDAS, RESTTINGIDAS, INTANGIBLES,ETC.
ART 18 - OPERACIÓNES EN LAS CERCANIAS DE UN AERÓDOMO, HELIPUERTO, ZONAS PROHIBIDAS, RESTTINGIDAS, INTANGIBLES,ETC.
· Las RPA no deben ser operadas una distancia igual o mayor a 9 kilómetros (5 NM) de los límites o linderos de cualquier aeródromo o zonas de seguridad del Estado o a una distancia igual o mayor a 0.9 kilómetros.
· Las RPA no deben ser operadas a una distancia menor a 150 metros (500 ft) de los centros de privación de libertad o centros de rehabilitación socia.
· En zonas ocupadas por equipos de emergencia o auxilio tales como el cuerpo de bomberos, hospitales, clínicas, asilos, etc.
ART 25 - REGISTRO
· Todo propietario de una RPA, debe registrar la aeronave en la Dirección General de Aviación Civil: Para servicios de trabajos aéreos. - RPA cuyo peso (masa) máximo de despegue (MTOW) sea igual o superior a 0.5 Kilogramos y no mayor a 150 Kilogramos.
· Para actividades recreativas. - RPA cuyo peso (masa) máximo de despegue (MTOW) sea igual o superior a 2 Kilogramos y no mayor a 150 Kilogramos.
ART 26 - SEGUROS
· El propietario o el operador de la RPA en actividades de trabajos aéreos, está en la obligación de responder por los daños causados a terceros: De 0,25 kg hasta 25 kg de peso (masa) máximo de despegue (MTOW) - USD 3.000,00 ,de más de 25 kg hasta 50 kg de peso (masa) máximo de despegue (MTOW) - USD 6.000,00, de más de 50 kg hasta 150 kg peso (masa) máximo de despegue (MTOW) - 12.000,00
· Las RPAs en actividades recreativas cuyo peso (masa) máximo de despegue (MTOW) sea inferior a 25 kg, no están en la obligación de presentar ante la AAC seguros que cubran la responsabilidad civil frente a terceros.
PREGUNTAS FRECUENTES
1.- ¿A que tipo de aeronaves aplica la normativa ?
Las operaciones de aeronaves pilotadas a distancia usados en actividades civiles cuyo peso máximo al despegue sea superior a 0.25 Kg y menor o igual a 150 Kg.
2.- ¿Existen requisitos previos al vuelo?
Si, el operador de la aeronave debe asegurarse antes de cada vuelo que el área permita la ejecución segura, revisar la carga de bateria o disponibilidad del combustible de acuerdo al plan de vuelo establecido, ademas de haber cumplido con las tareas de mantenimiento establecidos por el fabricante de la aeronave.
3.- ¿Se puede operar drones en cualquier lugar?
No, existen varias zonas donde la operación de drones está prohibida o tienen restricciones. A continuación se detalla algunos ejemplos: Los drones no serán operados en un área de 9 km de los límites de un aeródromo o zona de seguridad del Estado y tampoco cerca de personas o propiedades cuya operación involucre vulneración de su privacidad personal.
En cuanto a restricciones de vuelo los drones no serán operados a una distancia menor a 500 metros de una demostración aérea o de cualquier reunión de personas al aire libre, salvo que la autoridad de aviación civil haya otorgado autorización especial (Para más información leer el Capítulo B del Reglamento de Operación de Aeronaves Pilotadas a Distancia).
Cabe indicar que los drones de la marca DJI automaticamente bloquea los vuelos en zonas cercanas a aereoopuertos.
En cuanto a restricciones de vuelo los drones no serán operados a una distancia menor a 500 metros de una demostración aérea o de cualquier reunión de personas al aire libre, salvo que la autoridad de aviación civil haya otorgado autorización especial (Para más información leer el Capítulo B del Reglamento de Operación de Aeronaves Pilotadas a Distancia).
Cabe indicar que los drones de la marca DJI automaticamente bloquea los vuelos en zonas cercanas a aereoopuertos.
4.- ¿Existe una licencia especial para el vuelo del dron.?
Al momento no, la DGA tiene planeado en el año 2022 comenzar la emisión de licencias para vuelo de drones, al igual que al momento para el manejo de aeronaves de uso recreativo no necesitan ningun tipo de autorización.
5.- ¿Obtener la autorización de la DGA para vuelo de dron tiene costo?
Si, al momento de presentar los requisitos ante la DGAC, existe un valor a pagar de $ 517,00 por “derecho de trámite".
6.- ¿Debo contratar un seguro de responsabilidad civil por cada drone para trabajos aéreos?
Sí, el seguro de responsabilidad civil es por cada drone. Estos seguros cubren exclusivamente posibles daños ocasionados a terceros derivados de la operación de nuestro drone. Dependiendo del peso máximo de despegue el seguro deberá cubrir montos mínimos de entre $3000 a $12000 (Más información dirigirse al Art. 26 Seguros; expuesto en la parte superior de este blog)
Sí, el seguro de responsabilidad civil es por cada drone. Estos seguros cubren exclusivamente posibles daños ocasionados a terceros derivados de la operación de nuestro drone. Dependiendo del peso máximo de despegue el seguro deberá cubrir montos mínimos de entre $3000 a $12000 (Más información dirigirse al Art. 26 Seguros; expuesto en la parte superior de este blog)
7.- ¿Qué drones deben registrarse ante la DGAC?
Para actividades de trabajos aéreos, drones cuyo peso máximo de despegue sea igual o superior a 0.5 kg y no mayor a 150 kg. En el caso de actividades recreativas se registrarán los drones cuyo peso máximo de despegue sea igual o superior a 2 kg y no mayor a 150 kg.
Para actividades de trabajos aéreos, drones cuyo peso máximo de despegue sea igual o superior a 0.5 kg y no mayor a 150 kg. En el caso de actividades recreativas se registrarán los drones cuyo peso máximo de despegue sea igual o superior a 2 kg y no mayor a 150 kg.
8. ¿Es necesario adquirir un seguro de responsabilidad civil para mi dron si lo uso de forma recreativa?
Drones para actividades recreativas cuyo peso máximo de despegue sea inferior a 25 Kg no requieren contratar un seguro de responsabilidad civil.
Drones para actividades recreativas cuyo peso máximo de despegue sea inferior a 25 Kg no requieren contratar un seguro de responsabilidad civil.
9. ¿Qué requisitos debo cumplir para obtener una autorización de operador de drone?
Tener al menos 18 años de edad, ser capaz de leer, hablar y entender el idioma español, haber culminado la enseñanza media o equivalente y demostrar de manera aceptable a la DGAC el haber aprobado un curso teórico/práctico para operador de drone.
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